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Corte Suprema anula un juicio por restringir la confrontación de testigos

La Corte Suprema (Rol 6.117-2026) anuló un juicio oral porque el tribunal impidió a las defensas confrontar a testigos de cargo. Qué dijo y qué enseña.

El 2 de abril de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de nulidad deducidos en la causa Rol N° 6.117-2026 y ordenó un nuevo juicio oral para dos condenados por robo, porque el tribunal del juicio impidió a sus defensas confrontar a testigos de la Fiscalía con otros antecedentes de la investigación. La Corte sostuvo que el derecho de confrontación es una manifestación esencial del derecho de defensa, y que negarlo con una interpretación excesivamente restrictiva de las normas procesales deja al acusado en indefensión.

Es un fallo penal, pero su razonamiento interesa a cualquiera que litigue en audiencias orales. Lo resumo aquí con la cautela de quien lo ha leído como estudioso del contraexamen, no como especialista en derecho procesal penal.

Los hechos del caso

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia del 9 de enero de 2026 (RIT 286-2025), condenó a varios acusados por robos cometidos en febrero de 2024 en distintas comunas de la Región Metropolitana. Cuatro de ellos recurrieron de nulidad invocando, entre otras causales, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que procede cuando en el juicio se infringen sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales vigentes.

Según la sentencia, publicada por Diario Constitucional, las defensas intentaron confrontar a dos testigos de cargo con registros policiales y con declaraciones anteriores de la víctima, para mostrar contradicciones en su relato y debilidades en el reconocimiento policial. El tribunal del juicio rechazó esos ejercicios, apoyándose en una lectura estricta de los artículos 332, 334 y 336 del Código Procesal Penal.

Qué dijo la Corte Suprema

La mayoría de la Sala razonó sobre tres ideas.

  • El derecho de confrontación integra el derecho de defensa: La Corte lo vinculó expresamente con el artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el artículo 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con el artículo 330 del Código Procesal Penal, que autoriza confrontar al testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos.
  • La prohibición del artículo 334 tiene un alcance preciso: Esa norma impide incorporar o invocar como medios de prueba los registros policiales o del Ministerio Público. Para la mayoría, eso no impide usarlos como herramienta para contrastar la credibilidad de un testigo, que es algo distinto a probar con ellos los hechos.
  • Las normas que limitan derechos se interpretan restrictivamente: La Corte invocó el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal y señaló que los vacíos del artículo 332 deben llenarse a la luz de la Constitución y de los tratados de derechos humanos.

Con esa base, concluyó que el rechazo de los ejercicios de confrontación causó a dos de los recurrentes una indefensión incompatible con el debido proceso, anuló respecto de ellos la sentencia y el juicio, y ordenó realizar uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado. Los recursos de los otros dos condenados fueron rechazados.

El voto disidente

La decisión no fue unánime. La ministra María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari estuvieron por rechazar también esos recursos. A su juicio, varios de los ejercicios intentados por las defensas no se ajustaban a las reglas que invocaban, como contrastar al testigo con versiones de terceros o con registros en los que no participó, y las defensas no demostraron un perjuicio concreto derivado de su exclusión.

La disidencia es útil para quien litiga. Recuerda que la confrontación no es ilimitada y que, para que su restricción tenga consecuencias en un recurso, hay que explicar con precisión qué se buscaba demostrar y qué se perdió al no poder hacerlo.

Un contrapunto reciente sobre las preguntas del tribunal

En otra causa reciente, Rol N° 12.596-2026, difundida en mayo de 2026, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en que la defensa reprochaba a la jueza presidenta haber interrogado a un testigo de identidad reservada para que reconociera al acusado en la sala. La Corte estimó que se trató de preguntas aclaratorias sobre lo que el testigo ya había declarado, que no constituyeron prueba nueva y que la condena descansaba además en otras pruebas concordantes.

Leídos juntos, ambos fallos dibujan una línea. La Corte protege el espacio de las partes para confrontar la prueba de la contraria y tolera la intervención del tribunal mientras se limite a aclarar lo ya declarado.

Por qué importa más allá del proceso penal

El fallo se dicta en sede penal, y el Código del Trabajo no tiene una regla como la del artículo 334 del Código Procesal Penal. Aun así, hay al menos tres lecciones que me parecen trasladables a la audiencia laboral.

  1. La confrontación es parte del debido proceso, y no una concesión del tribunal. En el procedimiento laboral ese principio se expresa en la bilateralidad de la audiencia, que el artículo 425 del Código del Trabajo enumera entre sus principios.
  2. Usar un documento para contrastar la credibilidad de un testigo no es lo mismo que usarlo como prueba de los hechos. Esa distinción, que la Corte hace a propósito del artículo 334, sirve para argumentar cuando se objeta el uso de un documento en el contraexamen.
  3. Si el tribunal limita el contraexamen, hay que dejar constancia clara de qué se pretendía demostrar. Sin esa precisión, como muestra el voto disidente, es difícil sostener después que la restricción tuvo influencia en lo resuelto.

Para seguir leyendo

El fundamento internacional y constitucional de este derecho está desarrollado en la entrada sobre qué es el contraexamen, que también revisa cómo lo entiende la Corte Suprema de Estados Unidos. Y para que la confrontación funcione en la sala, más allá de que el tribunal la permita, sigue siendo indispensable dominar las reglas básicas de un buen contraexamen.