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Casos reales

Contraexámenes reales, juicio por juicio

Aquí comparto contraexámenes de mis propios juicios laborales de 2026, en los que apliqué técnicas explicadas en este sitio. En cada juicio se explica primero el caso y lo que se buscaba probar; después vienen los capítulos del contraexamen, cada uno con una sola meta, el testigo, la técnica y el diálogo.

Los diálogos están editados para su lectura a partir de transcripciones de audio; se eliminaron muletillas y repeticiones y se conservaron el orden y el sentido de cada pregunta y respuesta. No se incluyen nombres de personas, instituciones ni otros datos que permitan identificar a las partes.

Juicio 1

Despido de un ingeniero residente de una obra vial

Juicio por despido injustificado (2026).

Juicio 2

Una profesional a honorarios en un servicio público

Juicio en que una profesional que trabajó años para un servicio público, primero con contratos de trabajo a plazo fijo y luego con boletas de honorarios adjudicadas por licitación, pide que se declare que la relación fue siempre laboral.

Juicio 1

Despido de un ingeniero residente de una obra vial

El caso. Juicio por despido injustificado (2026). La empresa despidió al ingeniero residente de una obra vial en una zona aislada invocando bajo desempeño. Durante la obra, un paso provisorio construido sobre un río fue arrastrado por la corriente, y la empresa atribuyó al trabajador ese hecho, una baja producción y otros incumplimientos.

La teoría del caso en el contraexamen. Mostrar que el trabajador sí advirtió los problemas y propuso alternativas, que las decisiones que fallaron fueron de otros, que sus propias evaluaciones lo calificaban en el nivel más alto y que la carta de despido no contenía los hechos que la empresa invocó después.

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Juicio 1 · capítulo 1

Se los llevó el río

El testigo. El inspector fiscal de la obra, presentado por la empresa. En el directo dijo que al trabajador le faltaba comunicación, proponer planes alternativos y mirar más allá.

La meta del capítulo. Mostrar, con un correo del propio testigo, que el trabajador sí propuso una alternativa, que el testigo la rechazó y que el resultado le dio la razón al trabajador.

Qué técnicas se ven. Se fija primero lo que el testigo dijo en el directo y después se lo confronta con su propio correo, un hecho por pregunta y en orden cronológico. El capítulo termina en la admisión, sin preguntar el porqué.

P. Usted declaró que al trabajador le faltó proponer otro plan cuando detectaba que algo no iba a funcionar.

R. Sí, eso dije.

P. Y que le faltó capacidad para mirar más allá.

R. Así es.

[Se exhibe al testigo un correo que el trabajador le envió en enero de 2025.]

P. En enero de 2025, antes de construir el paso sobre el río, el trabajador le escribió este correo a usted.

R. Sí.

P. En él le advierte que el paso, tal como estaba en el proyecto, iba a tener problemas.

R. Sí, por las rocas del cauce.

P. Y le propone una alternativa, desviar el agua y trabajar en seco.

R. Sí, pero era imposible.

P. Usted le respondió ese mismo día.

R. Sí.

P. Y le ordenó instalar los dos tubos de 26 metros, tal como decía el proyecto.

R. Correcto, eso decía el proyecto.

P. Él instaló lo que usted le ordenó.

R. Sí, dos tubos de 26 metros.

P. Y el río se llevó esos tubos.

R. Se los llevó el río.

P. Después se modificó el proyecto, se volvió a construir y funcionó.

R. Sí.

P. Es decir, el proyecto se modificó después de una advertencia del trabajador que usted no escuchó.

R. Eso es correcto.

Juicio 1 · capítulo 2

La pauta que él mismo firmó

El testigo. Capitán, jefe técnico de la unidad zonal de la institución demandada, presentado como testigo por ella. En el directo dijo que la producción de la obra a cargo del trabajador fue muy baja y que a este le faltaba iniciativa para tomar decisiones.

La meta del capítulo. Mostrar que el propio testigo firmó evaluaciones mensuales que daban al trabajador la calificación máxima y destacaban su compromiso con las metas.

Qué técnicas se ven. Cierre de salidas antes de la confrontación. El testigo se refugia en que la pauta era conductual y no permitía anotar incumplimientos; tres preguntas cortas (hay un cuadro de observaciones, se puede escribir en él, usted firmaba) le quitan esa excusa antes de confrontarlo con el texto que lleva su firma.

P. Durante todos los meses que el trabajador estuvo en la obra, siempre tuvo la evaluación más alta, ¿verdad?

R. La verdad es que esa pauta es más conductual que laboral. Revisaba si la persona era caballero, si llegaba a la hora, si no tenía conflictos, si tenía buenas habilidades comunicativas. En esa pauta yo no tenía forma de decir que la persona no estaba cumpliendo las metas, que era lo esencial para un residente.

P. La pauta tiene un cuadro de observaciones para eso, ¿cierto?

R. Sí, me parece que sí.

P. Y en ese cuadro se pueden hacer anotaciones y observaciones, ¿correcto?

R. Sí. Lo único que quiero puntualizar es que esa pauta la elabora el jefe de terreno, un oficial que no se mete en los números de la obra. Su evaluación era sobre cómo se comportaba el trabajador día a día.

P. Usted firma estas pautas de evaluación, ¿correcto?

R. Sí, también las tuve que firmar.

[Se exhibe al testigo la pauta de evaluación de enero. Antes de la siguiente pregunta, insiste en que él solo la firma como aprobación y en que la pauta, dispuesta desde más arriba, no evalúa el cumplimiento de la obra.]

P. En observaciones del evaluador dice "profesional que dirige y desarrolla soluciones para lograr la eficiencia y eficacia en la obra, se destaca en el compromiso para el cumplimiento de las metas". Eso dice, ¿correcto? Y usted lo firmó.

R. Sí.

P. Y en la última evaluación antes del despido también tiene todas las calificaciones en el nivel más alto, ¿verdad?

R. Sí.

P. Y entre esas calificaciones dice "cumple con el objetivo encomendado en el turno", ¿verdad?

R. Sí.

Juicio 1 · capítulo 3

Una instrucción que solo existió por teléfono

El testigo. El mismo capitán, jefe técnico de la demandada. En el directo dijo que propuso al residente, por teléfono, dividir la alcantarilla del badén en cuatro tubos en vez de dos, que el residente rechazó la propuesta asegurando que el badén no se caería y que finalmente se hizo como el residente pidió.

La meta del capítulo. Fijar que el badén se construyó según el proyecto aprobado y la instrucción del inspector fiscal, y que la alternativa que el testigo dice haber propuesto no consta en ningún registro.

Qué técnicas se ven. Se parte por una duda que el propio testigo había dejado ver en el directo, se fija lo que decía el proyecto aprobado y se cierra con dos preguntas cortas sobre la falta de registro. La última respuesta ("porque es una llamada") confirma el hecho sin que haga falta discutirle nada.

P. En su declaración usted dijo que no estaba seguro de si el badén se había destruido una o dos veces.

R. Lo que no recuerdo es si la conversación que tuve con el residente fue antes de que se cayera la primera vez o la segunda. Pero sí se cayó dos veces; hubo que hacerlo tres veces.

P. Lo que tiene que ejecutar el residente es el proyecto aprobado, ¿correcto?

R. Sí.

P. Y según el proyecto aprobado, el badén no era de cuatro tubos de 13 metros. Eran dos tubos de 26 metros, ¿verdad?

R. Exactamente.

[Más adelante, tras reconocer el correo en que el inspector fiscal ordenó instalar la alcantarilla doble de 26 metros que indicaba el proyecto, y que eso fue lo que ejecutó el residente, el testigo sostiene que el residente debió negarse a esa instrucción si era necesario.]

P. Y finalmente se instalaron, según la instrucción del inspector fiscal, los dos tubos de 26 metros. Usted ya lo admitió. Y eso se lo llevó el caudal, ¿correcto?

R. Exactamente.

P. Usted habló de otra solución, cortar esos dos tubos de 26 metros en cuatro de 13 metros cada uno, ¿correcto?

R. Exactamente.

P. Esa instrucción no consta en ningún documento, ¿verdad?

R. Como jefe técnico yo tengo comunicación directa con el residente. Lo llamé por teléfono; de hecho fue una videollamada con toda mi oficina técnica. Él me dijo que estaba buena la intención, pero que lo iban a hacer de otra forma porque funcionaba. Él es el experto, la persona con el título. Pero esa llamada existió.

P. De esa llamada no hay registro escrito. Y tampoco hay registro en el libro de obras, ¿verdad?

R. Por lo mismo, porque es una llamada.

Juicio 1 · capítulo 4

Lo que la carta de despido no dice

El testigo. El mismo capitán, jefe técnico de la demandada. En el directo atribuyó la baja producción, entre otras causas, a la caída de un badén provisorio, y la demandada también le reprochaba al trabajador un atraso en la planificación de un campamento.

La meta del capítulo. Fijar que la carta de despido no menciona los hechos que la demandada invocó después en el juicio.

Qué técnicas se ven. Preguntas cortas sobre lo que el documento no contiene. Cuando el testigo se escuda en un expediente, el abogado no discute la explicación; fija que ese expediente existía, que el testigo no sabe si acompañó a la carta y vuelve a lo que la carta dice. Al final repite el mismo patrón con un segundo hecho.

P. Usted conoce la carta de despido, ¿verdad?

R. Sí.

P. Y en la carta de despido no se habla del badén, ¿cierto?

R. Lo que pasa es que esta carta la acompañamos de un expediente; nos pidieron un expediente con todas las pruebas que estamos mencionando. Entiendo que la carta de despido no puede ser tan larga. No podíamos hacer un documento de 5, 10 o 20 hojas con cada incumplimiento, cada correo, cada plazo que no se cumplió, cada problema de construcción. Hubiera sido eterno.

P. Entonces usted dice que había un expediente que fundamentaba la carta de despido.

R. Sí.

P. Y ese expediente no se acompañó a la carta de despido.

R. Ahí la verdad es que lo desconozco, porque esa parte no es de mi área. Yo trabajo en la parte técnica y hay una parte de administración.

P. Y está de acuerdo conmigo en que la carta no menciona el río ni dice badén.

R. No, claramente no salen esos detalles exactos.

[Al cerrar el contraexamen, el abogado vuelve sobre la carta con otro hecho que la demandada invoca en el juicio.]

P. Ustedes también le atribuyen al trabajador un atraso en la planificación de un campamento, ¿verdad?

R. Sí, también es verdad.

P. Y de eso no se dice nada en la carta de despido, ¿correcto?

R. Asumo que en la carta no. No la recuerdo al cien por ciento porque la leí hace mucho tiempo, pero creo que no menciona el detalle de por qué fue el incumplimiento.

P. No lo dice.

Juicio 2

Una profesional a honorarios en un servicio público

El caso. Juicio en que una profesional que trabajó años para un servicio público, primero con contratos de trabajo a plazo fijo y luego con boletas de honorarios adjudicadas por licitación, pide que se declare que la relación fue siempre laboral. El contraexamen es al director regional del servicio, citado a absolver posiciones.

La teoría del caso en el contraexamen. Mostrar que, más allá de la forma del contrato, la trabajadora siguió en la misma unidad, con la misma jefatura, con pagos mensuales y con los accesos que el propio servicio reserva a su personal con contrato de trabajo, y que las licitaciones solo tuvieron a una oferente, ella misma.

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Juicio 2 · capítulo 1

La excepción que nadie escribió

El testigo. Director regional del servicio, citado a absolver posiciones. La defensa sostenía que, terminados los contratos de trabajo, la trabajadora solo prestaba servicios adjudicados por licitación pública, sin vínculo laboral.

La meta del capítulo. Mostrar que el testigo firmó una regla que reserva el correo y los sistemas institucionales al personal con contrato de trabajo y que, aun así, la trabajadora a honorarios tenía esos accesos.

Qué técnicas se ven. Confrontación con un documento firmado por el propio testigo y cierre de la salida antes de que la use ("este memorándum no habla de ninguna excepción"). Frente a la evasiva, se repite la misma pregunta hasta obtener la respuesta, que se deja tal como la dio. La conclusión no se le pregunta al testigo.

[El testigo no recuerda un memorándum que se le menciona. Se le exhibe y reconoce que lo firmó como director regional en 2023.]

P. Este memorándum establece que solo las personas con contrato de trabajo en la institución, indefinido o a plazo fijo, pueden tener un correo institucional, ¿cierto?

R. Así es.

P. Y no se refiere solo al correo institucional, sino también a los sistemas internos de la institución, ¿verdad?

R. Así es.

P. Solo para personas con contrato de trabajo, ¿verdad?

R. Esa es la norma general, pero también hay que decir que hay excepciones, que tienen que ver con que alguien tenga algún rol, alguna función o algún servicio relacionado.

P. Concentrémonos en este memorándum. Este memorándum no habla de ninguna excepción.

R. Este memorándum no habla de ninguna excepción.

P. Hablemos ahora de la trabajadora. Mientras emitía boletas de honorarios, entre 2020 y 2025, tenía correo electrónico institucional, ¿verdad?

R. Ahí está la excepción.

P. Mi pregunta es precisa. ¿Tenía correo electrónico institucional, sí o no?

R. En forma excepcional, sí.

P. Y también, en forma excepcional, tenía acceso a otro sistema interno.

R. En forma excepcional, sí, porque era la naturaleza de su contratación. Perdón, de su servicio.

[Terminado el contraexamen, el juez preguntó al testigo si alguna instrucción establecía esa excepción. Respondió que no está documentada como instrucción, porque la instrucción es la norma general.]

Juicio 2 · capítulo 2

Tres licitaciones, una sola oferente

El testigo. El mismo director regional, como absolvente. Sostenía que, desde 2020, la trabajadora prestaba servicios porque se había adjudicado licitaciones públicas, abiertas a cualquier interesado.

La meta del capítulo. Fijar, con las propias actas de la institución, que en las tres licitaciones la trabajadora fue la única oferente.

Qué técnicas se ven. Cuando el testigo responde con generalidades sobre el procedimiento, el abogado no discute; exhibe las actas una por una y le pide confirmar lo que dicen. La misma pregunta, repetida con cada acta, deja sin peso la salida de "no estuve en el proceso".

P. Existieron tres licitaciones, ¿verdad?

R. Tres, sí.

P. Y postuló solamente la trabajadora, ¿verdad?

R. Es una licitación pública. Nosotros no manejamos quién pueda o quiera postular. Es pública.

P. Pero según los antecedentes de la licitación consta quiénes postularon, ¿cierto?

R. Hay un debido proceso, hay una evaluación curricular, generalmente una entrevista. Todo eso está en un acta, se dicta una resolución de adjudicación y queda el postulante mejor evaluado, independiente de cuántos postulen.

[El juez le hace ver que no está contestando y le pregunta si postuló una sola persona. El testigo responde que no estuvo en el proceso. Se le exhibe el acta de evaluación de la licitación de 2020.]

P. En el tercer párrafo dice "se constató que se recibió una oferta", ¿correcto?

R. Sí, se constató que se recibió una oferta. Eso dice el acta.

P. En el acta de evaluación de la licitación de 2022 figura como única oferente la trabajadora, ¿verdad?

R. El acta así lo dice.

P. Y en la última licitación, la de 2024, también figura como única oferente, ¿correcto?

R. Según el acta, así es.

P. Cuando usted dice "según el acta", ¿podría haber otra información en que esto sea distinto?

R. Es que yo no participé en el proceso. Tengo que inferir que fue así.

Juicio 2 · capítulo 3

La misma jefa, antes y después de las boletas

El testigo. El mismo director regional, como absolvente. Sostenía que, en la etapa de licitaciones, la encargada de la sección era solo la contraparte técnica del servicio contratado y no una jefatura.

La meta del capítulo. Fijar que, con contrato de trabajo y después con boletas de honorarios, la trabajadora estuvo en la misma unidad y bajo la misma jefatura.

Qué técnicas se ven. Repetición frente a la evasiva ("no le pregunto lo que se estableció en las bases, le pregunto los hechos"). Tras una objeción acogida por reiteración, el abogado no insiste en la misma fórmula; la divide en dos preguntas cortas que ponen ambos períodos lado a lado.

P. La sección de administración y finanzas era la misma unidad a la que pertenecía la trabajadora según su contrato de trabajo de 2019, ¿cierto?

R. En 2019 estaba en esa misma unidad.

P. Y es la misma unidad para la que siguió prestando servicios según la licitación, ¿cierto?

R. En términos de servicio, efectivamente.

P. Según la licitación, ella tenía que responder a la jefa de la sección de administración y finanzas de la oficina provincial, ¿correcto?

R. En la licitación se establece quién es la contraparte técnica, como en todas las licitaciones. Esa es la persona que hace las veces de supervisor de los servicios que se contratan.

P. Ese supervisor era el encargado de finanzas y administración de la oficina provincial, ¿verdad?

R. Así se estableció en las bases.

P. No le pregunto lo que se estableció en las bases, le pregunto los hechos. El supervisor era el encargado de finanzas y administración de la oficina provincial.

R. Sí, así se establece en las bases y en los hechos.

[El abogado pregunta si en 2019, con contrato de trabajo, la jefatura de la trabajadora era la misma. La demandada objeta por reiteración y el tribunal acoge la objeción. El abogado reformula.]

P. Durante el contrato de trabajo de 2019, la jefatura de la trabajadora era la encargada de la sección, ¿verdad?

R. Así es.

P. Y durante el período a honorarios, la supervisora era el mismo cargo y la misma persona, ¿cierto?

R. Así es.

Juicio 2 · capítulo 4

Mensual, con contrato y con boletas

El testigo. El mismo director regional, como absolvente. Insistía en que, en la etapa de licitaciones, no había remuneraciones sino pagos por servicios contra la entrega de informes.

La meta del capítulo. Fijar que la trabajadora recibió pagos con periodicidad mensual tanto con contrato de trabajo como con boletas de honorarios.

Qué técnicas se ven. Repetición de la misma pregunta frente a la evasiva, sin aceptar la explicación del testigo como respuesta. Obtenida la periodicidad en un período, la misma pregunta se traslada al otro para dejar ambos en paralelo.

P. Durante el período de licitaciones, a la trabajadora le pagaban mensualmente, ¿cierto?

R. Por los servicios realizados, sí.

P. No le pregunto por qué. Dígame si es sí o no. Le pagaban mensualmente con boletas de honorarios.

[La demandada objeta la pregunta y el tribunal rechaza la objeción. El abogado reitera la pregunta.]

R. De acuerdo con sus servicios realizados y sus informes, se le pagaba con boleta de honorarios.

P. Le reitero la pregunta. No le estoy preguntando cuál es la razón del pago.

R. Es que si no había informe, no había pago.

[El juez le precisa que solo se le pregunta por la periodicidad. El testigo insiste en que sin informe no se pagaba, y el juez repite la pregunta, ¿se le pagaba mensualmente o no?]

R. Entiendo que todos los meses se emitían las boletas con los informes. Si es así, se le pagaba mensualmente.

P. Y cuando tuvo contrato de trabajo, la periodicidad también era mensual, ¿cierto?

R. Pero eso son remuneraciones.

[El abogado le pide que responda y el juez le recuerda que se le pregunta solo la periodicidad, no su apreciación.]

R. Mensual.

Para entender la estructura de estos ejemplos, revisa la técnica de capítulos, las reglas básicas del contraexamen y la técnica del embudo.