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Qué es el contraexamen y por qué es una garantía del debido proceso

Qué es el contraexamen, en qué tratados se reconoce el derecho a interrogar testigos, qué dicen el CPP y el Código del Trabajo y por qué aún cuesta.

El contraexamen, también llamado contrainterrogatorio (en inglés, cross-examination), es el interrogatorio que una parte dirige al testigo o perito presentado por la parte contraria, una vez terminado el examen directo. Su función es poner a prueba lo que ese testigo dijo, mostrar sus límites y, cuando es posible, obtener de él hechos que favorecen la propia versión del caso. Es la herramienta que permite que la prueba de la contraria no llegue a la sentencia sin haber sido sometida a control.

Escribo como aficionado y estudioso del contraexamen, convencido, después de años de audiencias laborales, de que es la técnica más exigente y menos enseñada de la litigación oral en Chile.

Qué es el contraexamen y para qué sirve

Cada parte interroga primero a sus propios testigos en el examen directo; luego viene el turno de la contraria. La diferencia no es solo de orden. En el directo el protagonista es el testigo, que relata con sus palabras; en el contraexamen el protagonista es el abogado, que afirma hechos concretos y pide al testigo que los confirme.

Un buen contraexamen persigue uno o varios de estos objetivos.

  • Desacreditar al testigo: Mostrar interés en el resultado, vínculo de dependencia con una parte, falta de percepción directa o contradicciones con sus dichos anteriores.
  • Desacreditar el testimonio: Evidenciar que lo declarado es inverosímil, incompleto o incompatible con documentos y con otras pruebas.
  • Obtener hechos favorables: Lograr que el testigo de la contraria reconozca hechos que apoyan la propia teoría del caso.
  • Fijar límites: Dejar establecido lo que el testigo no vio, no oyó o no sabe, para que no pueda ser usado más allá de su conocimiento real.

No es, en cambio, una oportunidad para que el testigo repita su relato, ni una exploración para averiguar qué pasó, ni una discusión. Evitar esas desviaciones es el núcleo de las reglas básicas de un buen contraexamen.

Un derecho reconocido en tratados internacionales

La facultad de interrogar a los testigos de la contraria no es una cortesía procesal. En materia penal está reconocida expresamente como garantía mínima del acusado en los principales instrumentos de derechos humanos.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El artículo 14.3 letra e) asegura al acusado el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los de descargo.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: El artículo 8.2 letra f) reconoce el derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y a obtener la comparecencia de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos: El artículo 6.3 letra d) consagra el derecho del acusado a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra.
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El artículo 67.1 letra e) recoge, entre los derechos del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo.

Estas normas están pensadas para el proceso penal. En los procedimientos laborales, civiles o de familia, la misma idea se sostiene en el debido proceso y en la bilateralidad de la audiencia, que el artículo 425 del Código del Trabajo menciona expresamente entre los principios del procedimiento laboral. La Corte Suprema invocó precisamente el Pacto y la Convención Americana en abril de 2026, al anular un juicio por restringir la confrontación de testigos.

Por qué en Estados Unidos se considera pieza central del debido proceso

En Estados Unidos el fundamento constitucional está en la Sexta Enmienda, cuya cláusula de confrontación asegura al acusado el derecho a ser confrontado con los testigos que declaran en su contra.

La Corte Suprema de ese país lo ha dicho con fuerza. En California v. Green, 399 U.S. 149 (1970), al explicar para qué sirve la confrontación, el tribunal citó al tratadista John Henry Wigmore y llamó al contraexamen "el mayor motor jurídico jamás inventado para descubrir la verdad" (página 158, con cita del § 1367 del tratado de Wigmore). En ese mismo pasaje la Corte agrupó los propósitos de la confrontación; que el testigo declare bajo juramento, que se someta al contraexamen y que quien juzga pueda observar su comportamiento.

Más tarde, en Crawford v. Washington, 541 U.S. 36 (2004), la Corte, con voto redactado por el juez Antonin Scalia, fue todavía más lejos. Sostuvo que las declaraciones testimoniales de un testigo ausente solo pueden usarse contra el acusado si ese testigo no está disponible y el acusado tuvo antes la oportunidad de contraexaminarlo. La confiabilidad de esa prueba, dijo, no la decide el juez en abstracto; se comprueba sometiéndola al "crisol del contraexamen". Con ello se apartó del criterio más flexible que había fijado en Ohio v. Roberts (1980).

La lección es sencilla. Donde el juicio oral está consolidado, un testimonio que nadie pudo contraexaminar vale menos, o no vale.

La base normativa en Chile

Proceso penal

El Código Procesal Penal regula el contraexamen con bastante claridad.

  • Artículo 329: Ordena que interrogue primero la parte que ofreció la prueba y luego las demás, y permite que al final los jueces formulen preguntas para aclarar los dichos del testigo o perito.
  • Artículo 330: Prohíbe las preguntas que sugieran la respuesta solo a la parte que presentó al testigo, y autoriza en el contrainterrogatorio confrontar al testigo o perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos. Prohíbe en todo caso las preguntas engañosas, coactivas o poco claras.
  • Artículo 332: Permite, una vez que el testigo o el acusado ha declarado, leer partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal o el juez de garantía, para ayudar a su memoria, demostrar o superar contradicciones o pedir aclaraciones.

De esas reglas se desprende que, en sede penal, la pregunta sugestiva en el contraexamen está permitida, porque la prohibición del artículo 330 alcanza solo a quien presentó al testigo.

Procedimiento laboral

El Código del Trabajo es menos explícito. El artículo 454 regula la audiencia de juicio, y en lo que aquí importa dispone lo siguiente.

  • Número 5: Cada parte puede presentar hasta cuatro testigos, salvo que el juez amplíe o reduzca ese número. Declaran bajo juramento o promesa y no proceden las tachas.
  • Número 6: El tribunal y las partes pueden formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para esclarecer los hechos y exigir que aclaren o precisen sus dichos. Esas preguntas no pueden ser asertivas, ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos ajenos al objeto de la prueba, lo que el tribunal califica sin más trámite.
  • Número 9: Rendida la prueba, las partes formulan oralmente y en forma breve sus observaciones y conclusiones.

El número 6 no distingue entre examen directo y contraexamen. Leído al pie de la letra, prohibiría la pregunta sugestiva también en el contraexamen, lo que lo dejaría casi sin herramientas. La guía de la Academia Judicial para la audiencia de juicio laboral (2023) sostiene que esa regla no puede aplicarse literalmente al contrainterrogatorio y que en él se permiten las preguntas sugestivas. En el mismo sentido concluye Isaías Rodríguez Reyes en un estudio de la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción (2021). Aun así, un tribunal puede leer la norma literalmente, y conviene llevar preparado el argumento.

El mismo número 6 permite al juez preguntar, facultad cuyos riesgos para la imparcialidad analiza Cristóbal Balic al estudiar la intervención del juez laboral en el interrogatorio de testigos.

Por qué sigue encontrando resistencia en Chile y Latinoamérica

La reforma procesal penal y la laboral trajeron audiencias orales, pero la cultura no cambia por decreto. Estas son, a mi juicio, las razones más frecuentes de la resistencia.

  • Herencia escrituraria e inquisitiva: En el procedimiento civil escrito, las partes interrogan al testigo por conducto del juez (artículo 366 del Código de Procedimiento Civil). Generaciones de abogados y jueces se formaron en ese modelo, donde la pregunta de la contraria era una "repregunta" mediada por el tribunal.
  • Confusión entre contraexamen y repreguntas: Se sigue pensando que contrainterrogar es pedirle al testigo que repita o explique, en vez de afirmarle hechos y pedirle que los confirme.
  • Jueces que interrumpen o limitan: Algunos tribunales cortan las preguntas cerradas por considerarlas "asertivas", o asumen el interrogatorio cuando el abogado parece no llegar a ninguna parte.
  • Objeciones mal entendidas: La objeción por pregunta sugestiva se formula contra el contraexamen como si fuera un directo, y a veces se acoge.
  • Tiempos acotados: Las agendas de audiencias son estrechas y el contraexamen detallado, con capítulos y control del testigo, se percibe como una pérdida de tiempo.

Ninguna se supera discutiendo con el tribunal, sino con contraexámenes breves, ordenados y visiblemente útiles para decidir.

Por dónde seguir

El camino natural es empezar por las reglas básicas, ordenar los capítulos según el principio de primacía y recencia y practicar técnicas como el embudo, el looping y el zoom in, sin olvidar su contracara, las dificultades del examen directo.